Factura electrónica: este es el calendario de las nuevas obligaciones

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Los autónomos contarán con un año más, exactamente hasta el 2026, para adaptarse al sistema de facturación electrónica cuya última fase será comunicar a Hacienda el estado de cada factura. Todo ello suponiendo que el reglamento de facturación que tiene que aprobar el Gobierno salga adelante este año. Pero todo depende de que el reglamento de facturación salga adelante este año aprobado por el Gobierno.

¿Qué autónomos tendrán que utilizar la factura electrónica?

La Ley Crea y Crece es clara y el artículo hace referencia a todas las empresas y autónomos, sin excepciones. Esto será así para los autónomos o empresarios de todo tipo y condición independientemente de cuánto sea su volumen de facturación.

Sin embargo, hay que tener en cuenta que la obligación aplica siempre que la factura sea emitida a otra empresa o profesional autónomo, es decir, esta obligación no aplica a facturas emitidas a personas particulares como, por ejemplo, la factura de un profesional autónomo que realiza un trabajo de fontanería en un domicilio particular. En estos casos, se podrá hacer una factura en papel. De la misma forma, tampoco aplica a las facturas simplificadas o tickets propios de los establecimientos comerciales.

La Ley Crea y Crece

Según el Reglamento de la Ley Crea y Crece, las grandes empresas deben adaptarse a la nueva facturación electrónica un año después de su entrada en vigor. Si llegara a aprobarse en este 2023 sería en 2024. Y dos años después (2025) para el resto de empresas y autónomos.

Pero el paso de comunicar los estados de la factura a Hacienda quedará dilatado un año más para el colectivo de autónomos según el borrador del Real Decreto aún sujeto a posibles modificaciones.

 

Los autónomos tendrán un año más para comunicar los estados de cada factura.

El borrador del Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 18/2022 (Ley Crea y Crece) está cerrando el proceso de Audiencia Pública con la Agencia Tributaria.

Ofrece importantes aspectos, como la obligación de su uso no sólo cuando el autónomo actúe como proveedor, sino también cuando actúe como cliente y reciba la factura.

Según el reglamento, los plazos para que las empresas pudieran adaptarse a los cambios de la factura electrónica establecían su aplicación un año después de la entrada en vigor del reglamento para las empresas con facturación superior a 8 millones de euros y dos años después para el resto de empresas y autónomos. Con el cambio introducido, en principio, los periodos de implementación quedarían de la siguiente forma, si el reglamento se aprobara este año:

• Un año después de la entrada en vigor de la ley (2024). Para empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros, obligatoriedad de facturar electrónicamente y comunicar los estados de la factura.

• Dos años después de la entrada en vigor (2025). Para el resto de empresas, con facturación anual menor a 8 millones de euros y para autónomos, obligatoriedad de facturar electrónicamente. Para el resto de empresas con facturación anual menor a 8 millones de euros, obligatoriedad de comunicar los estados de la factura.

• Tres años después de la entrada en vigor (2026). Obligatoriedad de comunicación de los estados de la factura para los autónomos.

Al respecto, el artículo 8 de este reglamento ya difundió la obligación de informar sobre los estados de la factura ―recibida, aceptada o pagada― y cómo el deber de informar sobre estos estados recae sobre el destinatario. Es este ámbito de aplicación el que, en principio, se dilata un año para los autónomos, con lo que dispondrán de doce meses más para adaptarse a la aplicación y comunicación de estos estados, aunque el proyecto está en elaboración y puede que vuelva a evolucionar hasta su aprobación en los próximos meses.

En ese sentido, se espera que los autónomos que reciban la factura electrónica comuniquen las distintas fases del proceso en el que se encuentra la misma. Entre ellos, si se ha aceptado la factura o contiene algún error, si el cliente ya ha abonado una parte, o si ha abonado la totalidad del importe, y deberán hacer público su punto de entrada de facturas. Así, para facilitar el proceso de transición digital de los autónomos, gozarán de un año más (tres años aproximadamente desde que se produzca su publicación en el BOE) para aplicar todo lo concerniente a los estados de la factura.

Principales sanciones por incumplir la factura electrónica

Para cumplir con lo establecido en la Ley Crea y Crece, todas las empresas y autónomos deberán enviar las facturas en formato electrónico y permitir su acceso a las mismas durante un periodo de cuatro años. El incumplimiento de estas normas será sancionado con una infracción administrativa como desde el apercibimiento hasta el pago de multas de hasta 10.000 euros, en función del tipo de infracción.